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Planes de mejora

Con la finalidad de garantizar un desarrollo sostenible de nuestro espacio rural es necesario apoyar la mejora de la renta de las explotaciones agrarias en un sentido amplio que incluya la mejora de la calidad de las producciones, el respeto por el medio ambiente y la diversificación de las actividades.

En este sentido, la ayuda a las inversiones tiene por objeto modernizar las explotaciones agrarias, aumentar el rendimiento económico a través de una utilización adecuada de los factores de producción, incluida la utilización de nuevas tecnologías y la innovación, centrándose en la calidad y la diversificación, así como en mejorar la seguridad ambiental y la seguridad en el trabajo, la higiene y el bienestar de los animales en las explotaciones.

Este proceso debe continuar en el marco del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), el Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de dicho Reglamento del Consejo, así como en lo previsto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.

Las ayudas para 2011 están reguladas por la orden del 29 de diciembre de 2010 que modifica la orden del 31 de mayo (DOG nº105, do 4 de junio), y van dirigidas a la realización de inversiones para la mejora del sistema productivo así como a la incorporación de agricultores jóvenes como titulares de las explotaciones del sector agrario, en el marco de dichos reglamentos y en concordancia con las líneas estratégicas comunitarias y estatales reflejadas también en la redacción del Programa de Desarrollo Rural de Galicia para el período 2007- 2013. La cofinanciación del Feader en estas ayudas podrá alcanzar un porcentaje del 57,56% del gasto ejecutado.

Para alcanzar los objetivos es necesario dirigir las actuaciones a las explotaciones agrarias que acrediten su viabilidad económica, que cumplan las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales; en las cuales la persona titular tenga la capacidad y competencia profesionales adecuadas. Así mismo, es preciso velar por la actividad agraria más allá de la condición de agricultor/a profesional, siempre que se acredite la viabilidad económica y se cumplan las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales.

La incorporación de la población joven y capacitada a la titularidad de las explotaciones agrarias es una de las mejores vías para estimular la introducción de nuevas tecnologías en el sector y contribuir a asegurar su competitividad y la continuidad del tejido agrario.
 
 
Beneficiarios e inversiones objeto de la ayuda

Beneficiarios
Los planes de mejora de las explotaciones agrarias supondrán una mejora integral y duradera de la economía de la explotación agraria, y además deberán demostrar, mediante cálculos específicos, que las inversiones materiales o inmateriales a ejecutar están justificadas desde el punto de vista de la situación de la explotación y de su economía y que su realización supondrá una mejora del rendimiento global de la explotación agrícola. Los beneficiarios, entre otros requisitos, deberán:

  • Ser titulares de una explotación agraria.
  • Presentar un plan de mejora de su explotación.
  • Comprometerse a ejercer la actividad agraria durante cinco años.
  • Acreditar su viabilidad económica.
  • Alcanzar por lo menos una UTA.
  • Cumplir las normas mínimas en materia de ambiente, higiene y bienestar de los animales.

Inversiones objeto de ayuda

  • La mejora de las condiciones de vida y trabajo de los/as agricultores/as.
  • La mejora cualitativa de las producciones en función de las necesidades de mercado y con vistas a la adaptación a las normas comunitarias de calidad, así como para la diversificación de las actividades agrarias.
  • La adaptación de las explotaciones con vistas a reducir los costes de producción, ahorrar energía o agua, o la incorporación de nuevas tecnologías.
  • El cumplimiento de las nuevas normas comunitarias en materia de ambiente, higiene y bienestar de los animales.
  • La mejora de las condiciones de higiene de las explotaciones ganaderas, la protección y mejora del suelo, de la cubierta vegetal y del ambiente.


Inversiones exceptuadas de ayuda
No se concederán ayudas para las siguientes inversiones:

  • Las inversiones de simple sustitución no podrán optar a ayudas a la inversión.
  • Las inversiones en la compra de derechos de producción, animales y plantas anuales y su plantación. 

Plazos, cuantía y tipos

Plazo de ejecución del plan de mejora
El plazo de ejecución de las inversiones será, como máximo, de 18 meses.

Cuantía y tipos
La ayuda consistirá en la subvención, total o parcial, de una o varias anualidades de amortización de préstamos formalizados para llevar a cabo la inversión, o en caso de no solicitar préstamo, se podrá obtener una ayuda en forma de subvención de capital.

Plazo
Se establece para el año 2011 un perído de solicitud de: desde la entrada en vigor de la orde hasta el 28 de febrero de 2011.


El plazo para resolver las subvenciones será antes del 31 de diciembre de 2011.

Para más información, diríjase a la Oficina Agraria Comarcal más próxima a su localidad. Consulte las direcciones de las oficinas agrarias.

Bases reguladoras 2010 (421 Kb)

Convocatoria 2011 (81 Kb)

Norma complementaria 2011 (7.4 Mb)

Ponencias curso medidas 112 y 121 (versiones en gallego)

 

Formación medidas 112 e 121 (versiones en gallego)

Plans de mellora

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